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Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor

Este reglamento desarrolla la Ley de Protección al Consumidor y detalla cómo se hacen efectivos sus derechos en la práctica, definiendo el rol y funcionamiento de la Defensoría del Consumidor, su Tribunal Sancionador, el Consejo Consultivo y el Sistema Nacional de Protección al Consumidor. Establece reglas claras para los contratos de adhesión (redacción, contenido mínimo, prohibición de cláusulas abusivas y obligación de entregar copia), regula el derecho a la información (precio, tasas, comisiones, cargos y facturación), y fija procedimientos de inspección/fiscalización, incluyendo el retiro de formularios con cláusulas abusivas. También desarrolla los mecanismos alternos de solución de conflictos (avenimiento, conciliación, mediación y arbitraje), y ordena aspectos del procedimiento sancionatorio, medidas cautelares, notificaciones y coordinación institucional.

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Reforma a la Ley del Sistema Financiero para Fomento al Desarrollo 2015

La Reforma a la Ley del Sistema Financiero para el Fomento al Desarrollo (2015) amplía las facilidades de acceso a crédito para las Asociaciones Cooperativas a través de los recursos del Fondo administrado en el marco de la Ley (vinculada a BANDESAL). En concreto, incorpora un inciso al artículo 66 para permitir que, con recursos del Fondo, se otorguen créditos de hasta 95% del monto del proyecto cuando el proyecto sea de hasta US$100,000, y de hasta 90% cuando el proyecto supere ese monto, buscando impulsar el desarrollo productivo mediante mayor financiamiento.

LEY DE CREACION DEL FIDEICOMISO BITCOIN

La Ley de Creación del Fideicomiso Bitcoin (FIDEBITCOIN) establece la constitución y reglas de funcionamiento de un fideicomiso estatal administrado por BANDESAL, creado para garantizar la convertibilidad automática e instantánea de Bitcoin a dólares (y viceversa) para usuarios de la billetera digital estatal, con un patrimonio inicial autorizado de hasta US$150,000,000 aportado por el Ministerio de Hacienda y con posibilidad de fortalecerse con ingresos, donaciones y operaciones financieras. La norma define la estructura de gobernanza mediante un Consejo de Administración (Hacienda, Economía y Secretaría de Comercio e Inversiones), habilita al fideicomiso a captar recursos incluso mediante emisión/colocación de títulos, fija responsabilidades del fiduciario, controles de auditoría y fiscalización, obligaciones de transparencia, y criterios mínimos para proveedores (incluyendo seguridad de la información y prevención LA/FT/FPADM) para la operatividad del sistema; además, contempla reglas tributarias y de vigencia.

Reglamento Ley Bitcoin – Diario Oficial

Este reglamento desarrolla y aterriza la Ley Bitcoin para que las personas y negocios puedan usar bitcoin como moneda de curso legal en un entorno con reglas claras, cuidando la integridad del sistema financiero y el cumplimiento antilavado. Define conceptos clave (billetera digital, exchange, custodio y Proveedor de Servicios de Bitcoin) y crea el Registro de Proveedores a cargo del BCR, indicando qué deben presentar para inscribirse y cómo se gestiona su baja. También fija estándares de conducta obligatorios: programa LA/FT alineado a mejores prácticas (GAFI), salvaguarda de activos de clientes, libros y registros, gestión de quejas, avisos de contacto de la SSF, ciberseguridad, seguridad física/recuperación ante desastres, plan de resolución y límites de transacción según su gestión de riesgos. Establece que la SSF supervisa y sanciona, aclara que los bancos pueden (pero no están obligados) a dar servicios a proveedores o abrir cuentas en bitcoin, y que para billeteras estatales orientadas a inclusión financiera se busca que el intercambio no cobre comisión al usuario final.

Reglamento de Registro de Emisores y Emisiones Públicas y Privadas

El Reglamento de Registro de Emisores y Emisiones Públicas y Privadas desarrolla la Ley de Emisión de Activos Digitales y define las reglas para registrar emisores y habilitar emisiones ante la CNAD, exigiendo transparencia y protección del adquirente mediante el Documento de Información Relevante (DIR) y la participación de un certificador.