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Reforma a la Ley del Sistema Financiero para Fomento al Desarrollo 2015

La Reforma a la Ley del Sistema Financiero para el Fomento al Desarrollo (2015) amplía las facilidades de acceso a crédito para las Asociaciones Cooperativas a través de los recursos del Fondo administrado en el marco de la Ley (vinculada a BANDESAL). En concreto, incorpora un inciso al artículo 66 para permitir que, con recursos del Fondo, se otorguen créditos de hasta 95% del monto del proyecto cuando el proyecto sea de hasta US$100,000, y de hasta 90% cuando el proyecto supere ese monto, buscando impulsar el desarrollo productivo mediante mayor financiamiento.

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Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor

Este reglamento desarrolla la Ley de Protección al Consumidor y detalla cómo se hacen efectivos sus derechos en la práctica, definiendo el rol y funcionamiento de la Defensoría del Consumidor, su Tribunal Sancionador, el Consejo Consultivo y el Sistema Nacional de Protección al Consumidor. Establece reglas claras para los contratos de adhesión (redacción, contenido mínimo, prohibición de cláusulas abusivas y obligación de entregar copia), regula el derecho a la información (precio, tasas, comisiones, cargos y facturación), y fija procedimientos de inspección/fiscalización, incluyendo el retiro de formularios con cláusulas abusivas. También desarrolla los mecanismos alternos de solución de conflictos (avenimiento, conciliación, mediación y arbitraje), y ordena aspectos del procedimiento sancionatorio, medidas cautelares, notificaciones y coordinación institucional.

LEY DE CREACION DEL FIDEICOMISO BITCOIN

La Ley de Creación del Fideicomiso Bitcoin (FIDEBITCOIN) establece la constitución y reglas de funcionamiento de un fideicomiso estatal administrado por BANDESAL, creado para garantizar la convertibilidad automática e instantánea de Bitcoin a dólares (y viceversa) para usuarios de la billetera digital estatal, con un patrimonio inicial autorizado de hasta US$150,000,000 aportado por el Ministerio de Hacienda y con posibilidad de fortalecerse con ingresos, donaciones y operaciones financieras. La norma define la estructura de gobernanza mediante un Consejo de Administración (Hacienda, Economía y Secretaría de Comercio e Inversiones), habilita al fideicomiso a captar recursos incluso mediante emisión/colocación de títulos, fija responsabilidades del fiduciario, controles de auditoría y fiscalización, obligaciones de transparencia, y criterios mínimos para proveedores (incluyendo seguridad de la información y prevención LA/FT/FPADM) para la operatividad del sistema; además, contempla reglas tributarias y de vigencia.

Reglamento Ley Bitcoin – Diario Oficial

Este reglamento desarrolla y aterriza la Ley Bitcoin para que las personas y negocios puedan usar bitcoin como moneda de curso legal en un entorno con reglas claras, cuidando la integridad del sistema financiero y el cumplimiento antilavado. Define conceptos clave (billetera digital, exchange, custodio y Proveedor de Servicios de Bitcoin) y crea el Registro de Proveedores a cargo del BCR, indicando qué deben presentar para inscribirse y cómo se gestiona su baja. También fija estándares de conducta obligatorios: programa LA/FT alineado a mejores prácticas (GAFI), salvaguarda de activos de clientes, libros y registros, gestión de quejas, avisos de contacto de la SSF, ciberseguridad, seguridad física/recuperación ante desastres, plan de resolución y límites de transacción según su gestión de riesgos. Establece que la SSF supervisa y sanciona, aclara que los bancos pueden (pero no están obligados) a dar servicios a proveedores o abrir cuentas en bitcoin, y que para billeteras estatales orientadas a inclusión financiera se busca que el intercambio no cobre comisión al usuario final.

Reglamento de Registro de Emisores y Emisiones Públicas y Privadas

El Reglamento de Registro de Emisores y Emisiones Públicas y Privadas desarrolla la Ley de Emisión de Activos Digitales y define las reglas para registrar emisores y habilitar emisiones ante la CNAD, exigiendo transparencia y protección del adquirente mediante el Documento de Información Relevante (DIR) y la participación de un certificador.